viernes, 16 de septiembre de 2011

Legislación en materia de aguas. Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas

En una región donde el agua parece escasa no es de extrañar que contemos con una extensa legislación en la materia. Ya recomendé la consulta de los trabajos de J.A. Plana y A.J. Alcaraz con relación a la evolución de la norma en los últimos siglos [1]. Ordenanzas, leyes y reglamentos dieron forma a una ley de aguas en 1879, vigente durante más de 100 años. Sin embargo en cuestión de pocos años hemos visto una modificación continua de la Ley de Aguas de 1985 y la aparición de normativa complementaria de carácter autonómico que aprueba o deroga cuestiones tan rápido que difícilmente son entendidas por usuarios y ciudadanía en general.
Esta entrada narra algunos de estos cambios a modo de reclamación ciudadana de más información sobre el tema y quizás un poco de sentido común a nuestros representantes a la hora de establecer las directrices y principios básicos de la gestión del agua y sus ecosistemas.
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Plaza de San Juan de la Cruz, MADRID (Fuente:  http://www.fotomadrid.com/ver/128)
Durante los últimos 25 años, los contenidos de la ley de aguas de 1985 se han ampliado con la incorporación de normativa específica relacionada con la Planificación Hidrológica Nacional y de cuencas, el control de la calidad del agua, así como protección del dominio público hidráulico, entre otros aspectos.
En Andalucía, la existencia de cuencas intra e inter comunitarias ha dado lugar a la existencia de dos ámbitos legislativos básicos. A nivel estatal, el texto refundido de la ley de aguas y los correspondientes reglamentos que la desarrollan son de aplicación en cuencas incluidas parcialmente en la región, es el caso de las del Guadalquivir, Segura y Guadiana. En otras, como la de los ríos Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete, Barbate, las cuencas mediterráneas y la de los tributarios de Guadiana dentro de Andalucía, la legislación básica del Estado se amplía con varias disposiciones autonómicas que regulan la aspectos de la gestión como la estructura y funcionamiento de las instituciones competentes, y finalmente con una ley específica de aguas para Andalucía que regula “el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible”.
En los últimos 5 años, se crea la Agencia Andaluza del Agua que en poco tiempo pasaría a integrarse en una nueva de Medio Ambiente y Agua. La Consejería de Medio Ambiente, responsable de la gestión del medio hídrico, también ha modificado en poco tiempo su organigrama y retoma la figura de Secretaría General del Agua que en su día sustituyó a la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas a principios de siglo.
Secretaria General de Aguas de Andalucía. Plaza de España, SEVILLA (Fuente: http://www.sevillaonline.es/sevilla/plazadeespana.htm)
La Secretaria General de Agua cuenta con dos Direcciones Generales, la Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y la de Infraestructuras y Explotación del Agua, que ejercen competencias plenas en la materia en las cuencas internas o intracomunitarias ya comentadas.
¿Y en el Guadalquivir? La gestión andaluza del Guadalquivir, río tan andaluz como extremeño y manchego en su cabecera, ha sido y es una reivindicación histórica de la Junta de Andalucía que se concreta con la Reforma del Estatuto Andaluz. Sin embargo, dado el carácter de río compartido, la Junta de Extremadura interpone un recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional estima parcialmente, declarando la nulidad del art. 51 de la Ley de Reforma del Estatuto sobre la exclusividad de las competencias del Guadalquivir en Andalucía.
Esta sentencia alteró el proceso normal de traspaso de competencias iniciado de acuerdo con la Reforma del Estatuto y dio paso a la búsqueda de alternativas, encomiendas temporales de gestión y finalmente una solución a través de una nueva modificación de del Texto Refundido de La Ley de Aguas, incluyendo una disposición adicional (la decimocuarta) que otorga competencias a las Comunidades Autónomas  sobre policía de aguas de acuerdo con el artículo 94 de la Ley.
De esta forma, la Junta asume las competencias de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, relativas a la inspección y control del dominio público hidráulico, mientras que administración estatal, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mantiene las competencias en materia de planificación y recupera la gestión de las infraestructuras hidráulicas.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avda. República Argentina, SEVILLA (Fuente: earth.google.es )
Sin embargo, no acaba aquí la reivindicación de más competencias, y por tanto de nuevas reformas de la Ley de Aguas. El pasado 13 de septiembre, en un pleno extraordinario, el Parlamento Andaluz aprobó por unanimidad una iniciativa legislativa de reclamación de la competencia plena sobre el Guadalquivir en Andalucía. La propuesta llegará a las Cortes en diciembre y será tema a solucionar por un nuevo gobierno, y así tema posible del debate electoral que se nos avecina, y otra nueva modificación de la ya modificada Ley de Aguas de 1985.
El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, durante una de sus respuestas en la sesión de control al Gobierno (Fuente: http://www.parlamentodeandalucia.es/).
El texto completo de la Proposición de Ley Orgánica sobre delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren íntegramente por territorio andaluz, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede consultar en el enlace correspondiente de la web oficial del Parlamento de Andaluz (http://www.parlamentodeandalucia.es/), y dado su alcance e importancia para la gestión del agua en Andalucía será objeto de una próxima entrada del blog.

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