Tal día como hoy, 17 de julio, de 1773 La Sociedad
Literaria de Sevilla, institución ilustrada contemporánea a la Real Sociedad
Económica de Amigos del País, hace pública su instrucción sobre el modo y
medios de socorrer a los que se ahogaren, o hallaren en peligro en el río de
Sevilla.
Comprometida con el desarrollo ilustrado de la
ciudad y como remedio a la problemática recurrente de los ahogamientos en verano,
la Sociedad presenta al ayuntamiento hispalense una propuesta dirigida al socorro
y salvamento de los bañistas, incluyendo la delimitación de zonas de baño
mediante estacadas y señales con la debida separación de ambos sexos; y la
creación de un cuerpo veraniego de salvamento y auxilio formado por personas hábiles y prontas, que por
su oficio y en fuerza de su obligación, sacaran del río a los accidentados y
otras que acudieran con diligencia aplicarle los remedios oportunos.
Nos ocupamos en esta entrada de los Buzos o Maestros
del Agua responsables de la prevención y el socorro inmediato. Próximamente
atenderemos las instrucciones dirigidas a otras instituciones y personal que continuarían
la labor asistencial al ahogado, como los enfermeros del Hospital de la
Caridad, médicos y cirujanos.
Los
Buzos o Maestros de Agua del Guadalquivir
Tal y como se recoge en la edición impresa del
documento [1], los Buzos o Maestros del Agua eran, hombres de mar y hábiles
nadadores bajo las órdenes inmediatas del Capitán del Puerto, que ejercían el oficio desde las orillas del río durante la temporada de baños en horario de cuatro de la
mañana hasta las diez de la noche (Artículo I). Con el objeto de dar asistencia
temprana dos buzos se repartían el trabajo en otros tantos tramos del Río: aguas
arriba desde el puente de barcas hasta la Ermita de la Concepción en la
Macarena y abajo hasta San Telmo (II).
Como tarea previa a la apertura del Baño los buzos
deberían reconocer todos los años el lecho (suelo) del río tras las aguas y
corrientes del invierno, escogiendo los sitios más iguales, con menos hoyos y
con menos peligro para los bañistas para delimitar los correspondientes Bañaderos
(III).
Cada Buzo cuidaba de que nadie se bañara fuera de
hora y paraje que los señalados para los de su sexo, acudiendo a la Autoridad Portuaria
o a la Tropa que auxiliaba a los Ministros de Rentas de la Garita de La Barqueta
para su prendimiento (IV). Los muchachos, solos o en pandilla, no podían acudir
al bañadero, a no ser que lo hicieran acompañados de sus padres, parientes o
persona adulta a su cuidado durante el baño, pues muchos venían a aprender a
nadar sin mucho éxito y trágico final (V). Evitaban también la práctica común de
atravesar el río a nado como apuesta y frivolidad, pues se consideraba la más
ordinaría causa de ahogamiento, estando castigado su incumplimiento con un mes
de cárcel (VI).
Además de estas tares preventivas y policía , los buzos debían de estar alerta a detección y atención de algún
posible bañista en apuros y en el peor de los casos a la búsqueda del ahogado
(VII). Para acelerar la tarea del rescate los buzos andaban vestidos con su
uniforme, chaqueta y calzones de lienzo que les llegaba poco más debajo de la
rodilla, para echarse al agua al instante (VIII), y llevan cuerdas (cabos) para
arrastrar al afectado o víctima (IX). Contaban también con un caracol de campo
(silbato) para avisar el compañero y al resto de personas implicadas en el
rescate y el auxilio (X). En el caso de que el ahogado no fuera encontrado se
contaba con una red orilla a orilla en San Telmo para recoger el cuerpo
arrastrado por la corriente al final del bañadero (XI).
Los Buzos tenían salario base pero para excitar más
su celo, se les ofrece además una gratificación por cada servicio: 100 reales
de vellón por cada ahogado vivo que se pusiera en tierra en menos de un cuarto
de hora, 50 si no llegaba a la media hora y 25 si pasaba (XII). El Capitán del
puerto era el responsable de verificar este tiempo y ordenar el pago de la correspondiente
gratificación (XIII), individual o repartir, en caso de auxilio, con el
compañero (XIV). El salario era costeado por los fondos públicos pero las
gratificaciones corrían a cargo de los familiares del ahogado (padres o maridos)
con medios, o de no tenerlos, de los caudales del común (XV).
Barcas y barqueros estaban a disposición y
obligación de apoyar a los buzos, de forma especial la Barca de los Ministros
de Rentas (XVI). También estaban obligados a participar en el auxilio el
personal de la garita de la Barqueta y Almacén de Segura que a la voz de alarma
del caracol del buzo hacían sonar las correspondientes campanas de aviso para
que el personal del hospital de la Caridad respondiera de acuerdo con sus
instrucciones especificas (XVII).
+INFO:
Instrucción sobre el modo y los medios de socorrer a
los que se ahogaren o hallaren en peligro en el río de Sevilla. Imprenta del Doctor
Don Geronymo de Castilla.1773. 32 pp. Reproducción digital del originalconservado en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
Fuente de Imágenes: https://www.pinterest.es/pin/339036678199080209/
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