viernes, 17 de julio de 2020

Los Buzos o Maestros del Agua del Guadalquivir


Tal día como hoy, 17 de julio, de 1773 La Sociedad Literaria de Sevilla, institución ilustrada contemporánea a la Real Sociedad Económica de Amigos del País, hace pública su instrucción sobre el modo y medios de socorrer a los que se ahogaren, o hallaren en peligro en el río de Sevilla.


Comprometida con el desarrollo ilustrado de la ciudad y como remedio a la problemática recurrente de los ahogamientos en verano, la Sociedad presenta al ayuntamiento hispalense una propuesta dirigida al socorro y salvamento de los bañistas, incluyendo la delimitación de zonas de baño mediante estacadas y señales con la debida separación de ambos sexos; y la creación de un cuerpo veraniego de salvamento y auxilio formado por personas hábiles y prontas, que por su oficio y en fuerza de su obligación, sacaran del río a los accidentados y otras que acudieran con diligencia aplicarle los remedios oportunos.

Nos ocupamos en esta entrada de los Buzos o Maestros del Agua responsables de la prevención y el socorro inmediato. Próximamente atenderemos las instrucciones dirigidas a otras instituciones y personal que continuarían la labor asistencial al ahogado, como los enfermeros del Hospital de la Caridad, médicos y cirujanos.

Los Buzos o Maestros de Agua del Guadalquivir

Tal y como se recoge en la edición impresa del documento [1], los Buzos o Maestros del Agua eran, hombres de mar y hábiles nadadores bajo las órdenes inmediatas del Capitán del Puerto, que ejercían el oficio desde las orillas del río durante la temporada de baños en horario de cuatro de la mañana hasta las diez de la noche (Artículo I). Con el objeto de dar asistencia temprana dos buzos se repartían el trabajo en otros tantos tramos del Río: aguas arriba desde el puente de barcas hasta la Ermita de la Concepción en la Macarena y abajo hasta San Telmo (II).

Como tarea previa a la apertura del Baño los buzos deberían reconocer todos los años el lecho (suelo) del río tras las aguas y corrientes del invierno, escogiendo los sitios más iguales, con menos hoyos y con menos peligro para los bañistas para delimitar los correspondientes Bañaderos (III).
Cada Buzo cuidaba de que nadie se bañara fuera de hora y paraje que los señalados para los de su sexo, acudiendo a la Autoridad Portuaria o a la Tropa que auxiliaba a los Ministros de Rentas de la Garita de La Barqueta para su prendimiento (IV). Los muchachos, solos o en pandilla, no podían acudir al bañadero, a no ser que lo hicieran acompañados de sus padres, parientes o persona adulta a su cuidado durante el baño, pues muchos venían a aprender a nadar sin mucho éxito y trágico final (V). Evitaban también la práctica común de atravesar el río a nado como apuesta y frivolidad, pues se consideraba la más ordinaría causa de ahogamiento, estando castigado su incumplimiento con un mes de cárcel (VI).

Además de estas tares preventivas y policía , los buzos debían de estar alerta a detección y atención de algún posible bañista en apuros y en el peor de los casos a la búsqueda del ahogado (VII). Para acelerar la tarea del rescate los buzos andaban vestidos con su uniforme, chaqueta y calzones de lienzo que les llegaba poco más debajo de la rodilla, para echarse al agua al instante (VIII), y llevan cuerdas (cabos) para arrastrar al afectado o víctima (IX). Contaban también con un caracol de campo (silbato) para avisar el compañero y al resto de personas implicadas en el rescate y el auxilio (X). En el caso de que el ahogado no fuera encontrado se contaba con una red orilla a orilla en San Telmo para recoger el cuerpo arrastrado por la corriente al final del bañadero (XI).

Los Buzos tenían salario base pero para excitar más su celo, se les ofrece además una gratificación por cada servicio: 100 reales de vellón por cada ahogado vivo que se pusiera en tierra en menos de un cuarto de hora, 50 si no llegaba a la media hora y 25 si pasaba (XII). El Capitán del puerto era el responsable de verificar este tiempo y ordenar el pago de la correspondiente gratificación (XIII), individual o repartir, en caso de auxilio, con el compañero (XIV). El salario era costeado por los fondos públicos pero las gratificaciones corrían a cargo de los familiares del ahogado (padres o maridos) con medios, o de no tenerlos, de los caudales del común (XV).

Barcas y barqueros estaban a disposición y obligación de apoyar a los buzos, de forma especial la Barca de los Ministros de Rentas (XVI). También estaban obligados a participar en el auxilio el personal de la garita de la Barqueta y Almacén de Segura que a la voz de alarma del caracol del buzo hacían sonar las correspondientes campanas de aviso para que el personal del hospital de la Caridad respondiera de acuerdo con sus instrucciones especificas (XVII).

+INFO:

Instrucción sobre el modo y los medios de socorrer a los que se ahogaren o hallaren en peligro en el río de Sevilla. Imprenta del Doctor Don Geronymo de Castilla.1773. 32 pp. Reproducción digital del originalconservado en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.


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